La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) estableció que la revisión de informes de los partidos que recibieron recursos públicos se regula por el ordenamiento legal del ejercicio fiscal correspondiente.
Así lo determinó el Tepjf en la Tesis XXXIX/2016, que señaló la observancia al principio de anualidad para la revisión de informes y la determinación de sanciones.
Por lo que, la disposición de los recursos públicos, la formulación de informes, su revisión, la determinación de las infracciones y –en su caso–, la imposición de sanciones, se regula por dicha reglamentación.
Dicho criterio se da porque la fiscalización comprende “a todos los entes políticos que recibieron ese beneficio durante el mismo ejercicio fiscal, independientemente de lo que hayan obtenido desde el inicio o posteriormente”, precisa la tesis.