La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó la resolución del TEEP para sobreseer la impugnación del cómputo en la elección del ayuntamiento de Honey, así como las sanciones del IEE contra PRD y NA.
Lo anterior, en la sesión ordinaria de este viernes, donde los magistrados fallaron a favor del juicio 1060, promovido este 2018 por la ciudadanía de dicho municpio, pues señaló que el Tribunal local debió hacer, cuando menos, un requerimiento para que se ratificara el escrito de desistimiento en el cual basó su resolución, documento que la actora desconoció.
En este sentido, le ordenó al TEEP conocer recurso de inconformidad para controvertir los resultados del cómputo en la elección de integrantes del ayuntamiento de Honey, Puebla
Respecto al recurso de apelación 65, relativo a irregularidades atribuidas al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en torno a diversas candidaturas a diputaciones y comunas en Puebla, la sanción impuesta por el Instituto Electoral del Estado (IEE) derivó del registro extemporáneo de 170 eventos relacionados con candidaturas que no fueron postuladas por dicho partido.
Ordena aceptar controversia de MC
En otro asunto, identificado como recurso de apelación 77 y su acumulado, la Sala Regional revocó parcialmente el dictamen consolidado sobre la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos de las elecciones locales de Puebla, el cual fue controvertido por Movimiento Ciudadano (MC).
Así, el tribunal federal para que la autoridad responsable emita las consideraciones de manera fundada y motivada que la llevaron a establecer el estatus de las candidaturas controvertidas.
Sobre el recurso de apelación 78, promovido por Nueva Alianza (NA), relacionado con las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes de ingresos y gastos de campaña en diversas candidaturas de los ayuntamientos de Puebla, el Tepjf indicó que la autoridad electoral debió considerar las características específicas de los espectaculares cuyo egreso no se reportó.
En consecuencia, debió atender –sentenció– a la matriz de precios que más se asemeje al concepto no reportado y de acuerdo con sus características específicas.
Editado por Luis Alberto Palacios