El Senado aprobó este lunes, en lo general y en lo particular, la creación de la Ley de Amnistía, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que contempla la extinción de procesos y penas para quienes hayan cometido delitos no graves, como aborto, sedición y robo sin violencia.
Lo anterior, en sesión extraordinaria convocada este lunes, en medio de la emergencia sanitaria por Covid-19, donde el dictamen quedó avalado por 68 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones, en lo general, así como 63 a favor, 12 en contra y tres abstenciones tras la discusión de los artículos reservados.
Con esto, el documento pasa a la oficina del presidente de la República para que la ley sea promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.
De acuerdo con la nueva legislación, podrán ser consideradas para la amnistía las personas procesadas o sentenciadas por los siguientes delitos, siempre y cuando no sean reincidentes:
- Aborto, anto para la mujer como para el personal que la haya asistido
- Delitos contra la salud cometidos en condiciones de extrema pobreza o alta vulnerabilidad, así como cuando haya habido obligación por parte de algún familiar o un miembro del crimen organizado
- Delitos cometidos por personas indígenas que no hayan tenido acceso a protección legal y un debido proceso
- Delito de robo sin violencia que no amerite más de cuatro años de prisión
- Delito de sedición, que es el levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno
La Ley de Amnistía prohíbe expresamente extinguir penas a quienes hayan sido sentenciados por delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, o empleado un arma de fuego para cometer algún delito.