Revocan resolución para que PAN emita convocatoria para CDM en Libres
Revocan resolución para que PAN emita convocatoria para CDM en Libres. Foto: Especial
Revocan resolución para que PAN emita convocatoria para CDM en Libres
Revocan resolución para que PAN emita convocatoria para CDM en Libres. Foto: Especial

La Sala Regional Ciudad de México del Tepjf revocó la resolución del TEEP en que ordenó al CDE del PAN en Puebla la emisión de una nueva convocatoria para la elección de los integrantes del Comité Directivo Municipal (CDM) de ese partido en Libres.

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) advirtieron que en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-130/2020 había una violación procesal durante el trámite de la de impugnación local que estuvo en manos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Sin embargo, debido al proceso electoral en Puebla, la renovación del CDM del Partido Acción Nacional (PAN) en Libres se realizará después de que este concluya, por lo que el Tepjf dejó a salvo los derechos de la militancia para poder participar en la convocatoria que se emita.

La controversia se originó en julio de 2019 luego de que se declaró improcedente la única solicitud de registro al CDM, presentada por Rubén Dario Chacón Aguayo y su planilla.

Chacón Aguayo también presentó otra impugnación debido a que se le negó el registro para participar en la elección del consejo estatal.

Confirman acuerdos para postulación de indígenas a cargos

Por otra parte, el Tepjf confirmó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que regulan las acciones afirmativas para la postulación de personas indígenas a cargos de ayuntamientos y diputaciones en el proceso electoral 2020-2021.

Lo anterior tras determinar que las acciones afirmativas en materia indígena no restringen derechos político-electorales en perjuicio de quienes no cuentan con dicha calidad y no violan el principio de autodeterminación de los partidos políticos, pues el hecho de que personas indígenas sean consideradas en las fórmulas de los partidos políticos, no constituye un requisito adicional para acceder al cargo, sino una medida para optimizar que cualquier ciudadana o ciudadano haga efectivo el derecho a ser votada sin que la calidad de persona indígena sea un obstáculo para ese fin.

Asimismo, consideró que fueron correctas las fuentes consultadas para la determinación del porcentaje de población indígena, lo cual tuvo como resultado que el Municipio de Ayala fuera contemplado dentro de las acciones afirmativas en materia indígena a implementar.

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