El Comunicado conjunto no. 42 publicado el día 30 de noviembre del 2021 daría cuenta del avance logrado por el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior; organismo creado el 18 de agosto del presente año (Boletín SEP no. 176) como establece el Capítulo I. De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social, del Título Quinto. Ley General de Educación Superior (LGES) hablaría de la coordinación, la planeación y la evaluación en capítulo integrado por 5 artículos y en los que se determinaría el futuro de este sector, su integración, funciones, su desagregación y la obligación para establecer normas de convivencia que someterían a las universidades autónomas al control de las políticas públicas emanadas de las leyes publicadas a partir del 15 de mayo del 2019, Gracia.
El Artículo 51 subordinaría el principio de autonomía del que gozan las universidades, y que les permite realizar “sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas”, establecido por la fracción VII del Artículo 3º de la Constitución, a la “coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas” de los tres niveles de gobierno y “las comunidades académicas”, omitiendo la palabra “universidades” y de acuerdo a las “disposiciones que se establecen en esta Ley”.
El Artículo 52 le daría un rango de “órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones y estrategias” que impulsarían políticas públicas para el desarrollo del sector con pleno respeto “al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa e institucional” y, sin embargo, es importante resaltar que las instituciones autónomas contarían con la venia formal de Copaes y de Coepes, organismos que hasta la fecha “autorizan” el crecimiento de oferta educativa, sin importar los límites que imponen las sugerencias de organismos como la Anuies. El Consejo Nacional para la Coordinación se integraría por el titular de la SEP y de la Subsecretaría de Educación Superior; del Conacyt; de los titulares de las oficinas locales de educación; de la UNAM, UAM, IPN, UPN y Tecnológico Nacional de México; “Tres personas titulares de instituciones públicas de educación superior en representación de cada uno de los subsistemas de educación superior previstos en la Ley”; por cada una de las seis regiones geográficas que se detallen en los lineamientos generales a que se refiere este artículo; seis representantes de universidades particulares, uno por región; siete personeros de las asociaciones de particulares que “representen la matrícula más numerosa en el país”; tres representantes de asociaciones de personal académico; y, finalmente, tres estudiantes, uno por subsistema a propuesta de “los consejos estudiantiles de cada subsistema”. Las y los representantes de las IES privadas y lo mismo que los 3 alumnos que representan a sus comunidades estudiantiles, parecería que fueran designados por algún dedo divino; pues, de lo contrario, partiendo del principio de máxima difusión que sería propio de este tipo de organismos, nos habríamos enterado.
El organismo nacional contaría -cuenta- con un homólogo en las 32 entidades de la república: la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (Coepes). Su integración –sugerida- se conformaría por la autoridad educativa local y la vigilancia de la autoridad educativa federal, por las “Instituciones públicas de educación superior de cada uno de los tres subsistemas en la entidad [y] las instituciones de educación superior particulares de la entidad“; un representante de sistema de vinculación y otro, del sistema estatal de ciencia y tecnología. El inciso II del Artículo 54 sugeriría la participación de los sectores social y privado -testigos mudo- lo mismo que constase con paridad de género; cuestión que implicaría la renovación de las autoridades escolares de las IES públicas, además de la representación de las instituciones públicas y particulares de educación superior (inciso III); y el IV, mandataría una consulta con las instituciones de educación superior de la que emanaría la integración final, incorporando como principio que los miembros gocen “de reconocimiento en el ámbito académico de la educación superior”.
El inciso V establecería como funciones de la Coepes planear y “propiciar el desarrollo de la educación superior” con los apellidos de “concertada y participativa”, refiriéndose a las IES locales en general; colaborar; diseñar, promover y fomentar la colaboración; “proponer y diseñar para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la entidad”, en el entendido constitucional de ser obligatoria para el Estado; proponer criterios para la creación de nuevas universidades y realizar estudios de factibilidad para nuevas IES; “proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de educación” aunque este le corresponda al Estado; participar en la Conaces; impulsar procesos de evaluación y otras 4 funciones más, con independencia de lo que establece el Artículo 55 en el que se le faculta para convocar “a instancias de vinculación, consulta y participación social a nivel nacional o estatal por especialidad“.
Y para concluir, una carta que poco tiene de festiva por augurar la instauración de un órgano burocrático más, Gracia. Quisiera compartirte que en el Comunicado no. 42, Luciano Concheiro Bórquez, subsecretario de educación superior, llamaría a cumplir “a cabalidad los mandatos del nuevo ordenamiento legal, con la certeza de que benefician a las y los ciudadanos que buscan acceder y concluir sus estudios de nivel superior” aunque ese llamado a un auditorio equivocado, tendría como destinatarios a la Cámara de Diputados que aprueban la Ley de Egresos de la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que entrega el anteproyecto que año con año es aprobado por el legislativo, bajo el mandato de invertir el 8% del Producto Interno Bruto en gasto educativo y un 2% en gasto en ciencia y tecnología y, avanzado un poco más, suplir la inversión de los particulares en ese rubro, equivalente a una tercera parte del gasto educativo federal.
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