El Consejo de Seguridad Nacional emitió los “Lineamientos que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros”, según los cuales los funcionarios deberán entregar informes sobre las reuniones y comunicaciones que tengan con dichos efectivos.
El documento se publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con la reforma a Ley de Seguridad Nacional para regular las operaciones de dichos agentes, entre los que están los de la DEA y el FBI, en México.
El primer punto indica que los lineamientos serán aplicables a los “servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno y de los órganos constitucionales autónomos cuando se relacionen con agentes extranjeros”.
El segundo remite al artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional para las definiciones fundamentales; el tercero clasifica como sujetos obligados a los agentes extranjeros acreditados en México que realicen en territorio nacional actividades previstas en los convenios y programas de cooperación bilateral.
Agentes extranjeros serán funcionarios consulares
El cuarto señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) acreditará a los agentes extranjeros como “funcionarios consulares”.
“La información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión a que se refieren estos lineamientos, estará sujeta a la legislación en materia de transparencia y datos personales, y en su manejo se observará también lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los tratados de asistencia jurídica de los que son parte los Estados Unidos Mexicanos respecto a la confidencialidad y reserva de información”, indica el quinto punto.
Embajadas deben informar sobre delitos de funcionarios
El punto seis menciona que las embajadas y misiones extranjeras están obligadas a dar a conocer los hechos que podrían tener impacto significativo en la vida del país, que sean una amenaza a la seguridad nacional o que hagan referencia a supuestas conductas delictivas de servidores públicos o exfuncionarios vinculados con el área de seguridad.
Los funcionarios mexicanos –dice el punto siete— deben informar sobre “direcciones de correo electrónico establecidas para el efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes en que celebren cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros acreditados en México, en otros países o en su país de origen”.
Deberán pedir autorización para reuniones
En punto ocho, se establece que los funcionarios deberán pedir al Consejo de Seguridad Nacional autorización para realizar reuniones con agentes extranjeros en otros países.
Para las comunicaciones con agentes extranjeros, el punto nueve señala que los funcionarios de los tres niveles de Gobierno no requieren autorización previa para contactar a agentes extranjeros por cualquier vía.
El punto diez refiere que las embajadas extranjeras en México deben hacer un informe, cada mes, sobre los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad.
“El registro, integración, custodia, divulgación y clasificación de la información prevista en los presentes lineamientos, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Código Penal Federal, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables”, instruye el punto 11.
El Consejo de Seguridad Nacional está integrado por el presidente Andrés Manuel López Obrador; la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero Dávila; el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon; secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González, entre otros.