Con la protesta de estudiantes de la UDLAP y su solicitud a los universitarios poblanos para que los apoyen vuelve a cobrar fuerza el problema que tiene inmovilizada a esta universidad desde el 29 de junio pasado en que fue cerrada por las fuerzas de seguridad del estado de Puebla.
La razón de esta medida se debió a la intervención de la Junta para el cuidado de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Puebla, fundada en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En su artículo 3 fracción XIII define como ‘Sujetos de Asistencia’ “Los beneficiarios o las personas que reciben servicios de asistencia privada tales como: …inciso o) Las personas receptoras de cualquier tipo de actividad o mejora educativa, cultural, de salud, alimentación, nutrición y en general cualquier actividad que promueva el bienestar social”.
Asimismo en su artículo 94 la Ley señala “Las visitas de inspección que se realicen a las instituciones tendrán como objeto verificar lo siguiente:
I. El exacto cumplimiento del objeto para el que fueron creadas;
II. La contabilidad y demás documentos de la Institución;
III. La existencia de los bienes, títulos, efectos o de cualesquiera otros valores que integren el patrimonio de la institución;
IV. La legalidad de las operaciones que efectúen las Instituciones, así como comprobar que las inversiones estén hechas en los términos de la presente ley …”
Y en su artículo 105 señala “La Junta removerá a los Patronos de las Instituciones:
I. Cuando incurran en actos reiterados de negligencia, culpa grave o dolo en el desempeño de su cargo;…
III. Cuando distraigan inversiones o fondos de la Institución para fines distintos a su objeto
IV. Cuando atenten contra la Asistencia Privada
V. En los demás casos previstos por esta Ley.”
Esta Ley fue aprobada el 19 de mayo de 2014.
He hecho alusión a los artículos que supongo sostuvieron la decisión de la Junta que removió al Patronato anterior, nombró un nuevo patronato y éste a su vez nombró un nuevo rector de la UDLAP.
Esta intervención de la Junta, que se inició con el cierre de las instalaciones de la UDLAP, desencadenó los actos jurídicos emprendidos por los Patronos depuestos y aparentemente las resoluciones judiciales de distintas instancias han sido contradictorias y por lo tanto inconcluyentes.
Así que tres conclusiones me parece que podemos derivar de esta lamentable situación. Primera, no se puede reducir el problema a un conflicto entre particulares porque la Junta constituida por la mencionada Ley intervino judicialmente.
Segunda, judicializado el asunto, las autoridades estatales y federales no pueden obviar las consecuencias del mismo cuando están siendo afectados miles de estudiantes, docentes y administrativos que no pueden retornar a sus actividades ahora que el comportamiento de la pandemia ya permite el regreso a las clases presenciales.
Tercera, habría que revisar la pertinencia de esta Ley y su debida aplicación al caso que nos ocupa. Es un hecho que las leyes no se autojustifican. En pocas palabras, no todas las leyes son buenas o justas.
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