Si tienes 60 años o más, fuiste asegurado de IMSS y cumpliste al menos 500 semanas de cotización, las leyes de 1973 y 1997 te garantizan una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Te mostramos el proceso y requisitos para obtenerla.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, este tipo de pensión se otorga a todos los asegurados de 60 o 65 años que cuenten con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.
¿Cuántas semanas tengo que cotizar?
El periodo mínimo de cotización es de 500 semanas (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
Si fuiste inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrás elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Si tienes únicamente cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no puedes elegir.
¿Cuáles son los requisitos?
Si eres del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 debes cumplir con lo siguiente:
- Tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión de vejez.
- Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- No tener trabajo.
- Estar inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tener registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Estar vigente en sus derechos ante el IMSS o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Si eres del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 debes cumplir estos requisitos:
- Tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Estar dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- No tener trabajo.
- Tener registradas ante el IMSS un mínimo de mil* semanas de cotización.
- *Si no reúne las mil semanas de cotización, habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta tener las horas requeridas. Si tienes cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrás derecho al Seguro por Enfermedades y Maternidad.
¿Qué documentos debo presentar?
Deben presentarse en original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)
2. Identificación emitido del IMSS, Infonavit o Afore. Debe contener el número de seguridad social y nombre del pensionado.
3. Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad previos a la presentación de la solicitud.
4. CURP
5. Estado de cuenta o contrato de Afore. con una antigüedad no mayor a seis meses, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
6. RFC, con homoclave a 13 posiciones.
7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el IMSS, en donde se identifique el número de cuenta y clave bancaria. Se deberá presentar dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión o de la notificación de la resolución que otorga la pensión. Sin embargo, podrás entregarlo desde el día que presentes tu solicitud.
¿Puedo asignar un beneficiario?
Sí, pero deben cumplir con los siguientes requisitos:
Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que está estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco y no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica y los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición.
Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
Para más información consulta la página del IMSS.
RE: LPR
Editado por: Laura Ortega