El Sistema de Administración Tributaria (SAT) aclaró que los gastos funerarios y los bienes obtenidos a través de una herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles en el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En lo correspondiente a los gastos funerarios, la oficina de recaudación explicó que la solicitud de la devolución de los impuestos aplicará solo cuando el monto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual no exceda los 29 mil 402.88 pesos.
La deducción será válida cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. En el caso de los planes funerarios a futuro, el SAT aclaró que éstos solo son deducibles hasta el momento de ser utilizados.
Además, explicó que la devolución por gastos funerarios no aplicará cuando el trámite considere los siguientes casos:
-La factura incluya otros conceptos como el servicio de cafetería o exhumación.
-Que el comprobante fiscal no sea emitido con el ejercicio correspondiente.
-Gastos funerarios de mascotas.
-Cuando el uso del comprobante fiscal por Internet no sea por el concepto de gastos funerarios.
Sobre los bienes obtenidos por herencia, la autoridad tributaria detalló que si el monto en lo individual o en su conjunto, es superior a los 500 mil pesos quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.
Esta disposición será efectiva cuando la sucesión de bienes sea entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.
Asimismo, el SAT precisó que cuando la herencia corresponda a inmuebles, una vez que el nuevo propietario cuente con la posesión del bien deberá cubrir el pago de impuestos sobre la adquisición, que oscila entre 3 y 5 por ciento sobre el valor del avalúo, catastral o comercial que resulte mayor.