La amnistía ya es ley en Puebla luego de fue promulgada en el Periódico Oficial del Estado (POE), por lo que las personas recluidas en penales por delitos del fuero común podrán solicitarla a la comisión respectiva, la cual tendrá seis meses para analizar si se les otorga o no.
Dicho documento fue publicado el jueves 3 de octubre, luego de que fue aprobada la ley por el Congreso local el pasado 31 de agosto, a iniciativa del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, en el que se hace énfasis en que una de sus finalidades es la despresurización del sistema penitenciario.
Esto, ya que, se argumentó, constituye un paso crucial para proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro y fuera de prisión.
Se hace énfasis en que con la Ley de Amnistía se establecen los supuestos en los que se decretará esta medida, con especial atención en aquellas personas que se autoadscriban como indígenas o pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; personas con discapacidad.
Así como aquellas que pertenezcan a un grupo que, por su consideración de vulnerabilidad, pudiera ser susceptible de actos de discriminación o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, por lo que dicha medida pueda ser otorgada por una sola ocasión a la persona interesada, ya sea en el sistema acusatorio o el inquisitivo.
Este beneficio aplicará para las personas en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación; tenga una discapacidad permanente y que durante su proceso no haya sido garantizado su derecho de acceso efectivo a la justicia, accesibilidad e igualdad de condiciones.
Ni tampoco se haya dictado a su favor un sistema de apoyo, ajustes razonables y salvaguardias; haya cometido el delito por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
¿Para qué delitos aplica Amnistía en Puebla?
Así como si el delito lo haya cometido por temor fundado; haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada; se autoadscriba como indígena o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Así como para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre y cuando no haya sido con fines de comercio o distribución; por robo cometido sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad y el delito de sedición.
En el documento se detalla que, para esto, se conformará la Comisión de Amnistía del Estado de Puebla, integrada por el titular de la Secretaría de Gobernación, que la presidirá; así como Seguridad Pública, Bienestar, Igualdad Sustantiva, y la Dirección General del DIF.
Tras esto, la comisión, que tienen que estar lista antes en un periodo no mayor a dos meses, deberá dar a conocer los lineamientos, en un plazo máximo de 90 días, para que las personas que consideren que pueden ser beneficiados con esta medida presenten la solicitud, así como los requisitos que se requieren.
Por ello, las solicitudes podrán ser presentadas por las personas interesadas o que actúen como sus defensores, públicos o particulares; tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado; por salvaguarda designada por autoridad jurisdiccional o administrativa competente u organismos públicos de derechos humanos.
Entra en vigor Ley de Desaparición de Ausencia
Por otra parte, el gobierno de Puebla también publicó la Ley para la Declaración Especial de Ausencia, esto poco más de un mes después de que fue aprobada en el Congreso local; con esto las familias de personas desaparecidas ya podrán garantizar la protección de sus derechos humanos, así como de las víctimas.
Esta ley fue aprobada el pasado 30 de agosto, en una de las últimas sesiones de la legislatura pasada, misma que fue impulsada en el marco del Día Internacional de Víctimas de Desaparición, siendo una exigencia que tenían las familias desde el año pasado.
Con esta normativa se dispone que el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes en la materia.
Esto, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar, así como fijar la forma y plazos para que familiares puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
Además de permitir que las personas beneficiarias de seguridad social de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios; suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos y declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de las obligaciones por créditos.
De igual forma, con esta ley se tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas.
Esto, para garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta ley y la legislación aplicable.