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Tepjf devuelve triunfo a Abel Chávez del PVEM por alcaldía de Coatzingo

Regresa triunfo a PVEM en elección de Coatzingo; aún pueden impugnar

Abel Chávez Orea

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf revocó la nulidad de la elección en el municipio de Coatzingo, por lo que regresó el triunfo a Abel Chávez Orea, candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), siendo un nuevo revés para el tribunal estatal, pero esta resolución aún puede ser impugnada.

Durante la sesión de este jueves por la tarde donde los magistrados del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (Tepjf) resolvieron el juicio de revisión constitucional radicado con el expediente SCM-JRC-279/2024, promovido por PVEM y su abanderado.

Los quejosos impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) del pasado 30 de septiembre, en la que se había argumentado que quedaron sin resguardo los paquetes electorales de tres casillas, por actos de violencia y presión a las mesas directivas de casilla.

Este hecho, dijeron en su momento los magistrados locales, que correspondía al 20 por ciento del total de la votación, lo cual de acuerdo con lo que establece la ley en Puebla, derivaría la nulidad de la elección en aquel municipio y por ello se retiró la constancia de mayoría.

Ante esto, durante la sesión de los magistrados de la Sala Regional se calificó como fundado el agravio del PVEM y Chávez Orea, que argumentaron que el recurso promovido por el Partido Nueva Alianza (Panal) fue de manera extemporánea, es decir, fuera de los plazos legales que marca la ley.

Explicaron que el recurso fue interpuesto ante una autoridad distinta a la responsable de realizar el cómputo de la elección, lo cual no interrumpió el plazo para su presentación, por lo tanto, el Tribunal estatal debió desechar el recurso presentado por el Panal.

Aún pueden impugnar elección de Coatzingo

“En consecuencia, se propone que, al revocar la sentencia impugnada, debe prevalecer la candidatura triunfadora de la elección, así como las constancias de mayoría y asignación emitidas por el instituto local y los resultados emitidos por el Consejo Municipal en el cómputo de la elección y la declaración de validez de esta”, citó la sentencia.

Cabe mencionar que esta resolución aún puede ser impugnada ante la Sala Superior del Tepjf, que es la máxima instancia en materia electoral que podrá revocarla o confirmarla, siendo su fallo definitivo, pero eso debe ser a más tardar el 14 de octubre.

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