Gran parte del mundo se impactó con el derrumbe de las torres gemelas cuya causa no fue una bomba; ante el problema del terror no hay país inmune, recuerden la granada de fragmentación que explotó un 15 de septiembre en el estado de Michoacán.

Los cárteles que operan en el territorio mexicano lo hacen también en diferentes partes del orbe, ante ello México ha suscrito los instrumentos que atienden este fenómeno delictivo que son: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Se suscribieron también: el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, así como la Convención Interamericana contra el Terrorismo y, hasta donde sabemos, nuestro país no ha denunciado todos estos instrumentos internacionales.

El Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas establece en el: “Artículo 4. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para: a) Tipificar, con arreglo a su legislación interna, los actos indicados en el artículo 2º del presente Convenio; b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave”.

El Artículo 2 a que se hace referencia dice: “1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales, o b) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico”.

Ante ello el Código Penal Federal mexicano en su artículo 139 tipifica el delito de terrorismo y la Ley de Seguridad Nacional lo coloca como una amenaza, lo que se puede leer en el artículo 5.

Todo esto lo enuncio porque los Estados Unidos de América han iniciado su proceso para declarar terroristas a algunos cárteles. En este sentido, la designación de una Organización Foránea Terrorista pide tres requisitos generales: que sea un grupo extranjero, haya realizado o tenga capacidades para realizar actos terroristas y que dicha actividad amenace la seguridad e integridad de ciudadanos estadunidenses o la seguridad nacional de ese país.

Ha trascendido que se han identificado nueve grupos de la delincuencia organizada en México que pueden ser terroristas: Cártel Jalisco Nueva Generación, Cártel de Sinaloa, Cártel de Juárez/La Línea, Cártel del Golfo, Cártel del Noreste, Guerreros Unidos, La Familia Michoacana, Los Rojos y la Organización de los Beltrán Leyva; ¿cómo concluirá el proceso para declararlos terroristas? ¿para los Estados Unidos Mexicanos los enemigos son los cárteles o los americanos?

El escritor británico Benjamín Disraeli expresó: “Cuando los hombres son puros, las leyes son inútiles; cuando son corruptos, las leyes se rompen”.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...