En esta reflexión responderemos dos preguntas en torno a la Constitución: ¿Cuál es su sujeto? Y ¿Es o no la fuente de la Soberanía?

Es de primera importancia reflexionar en torno a la Constitución porque en ella está plasmada la visión filosófica de donde se derivan tres ideas fuerza: Pueblo Soberano, Nueva República y Cuarta Transformación. En el terreno de la metafísica encontramos, o podemos derivar, concepciones en torno al Universo, al Hombre y la Sociedad. En el campo de la ética nos encontramos frente a la posibilidad de discutir en torno a los mundos posibles a los que nos debería conducirnos la política. Finalmente encontramos en la Constitución discusiones epistemológica en torno a los criterios de reforma.

El sujeto de la Constitución

El autor de la Constitución es el Pueblo Soberano, el cual tiene exacto conocimiento de todo al mismo tiempo. Y, por lo tanto, solo él puede adecuar los enunciados a sus significados y contenidos. El primer significado corresponde al histórico o literal; este significado corresponde al sentido intelectual que supone el literal y en él se fundamenta. Este sentido intelectual se divide, a su vez, en tres: el alegórico (el autor de las constituciones es siempre el Pueblo Soberano), el moral y el anagógico.

La fuente y autoría de la soberanía del pueblo está señalada en los artículos 39, 40 y 41 constitucionales.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos (…) y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad se encuentran plasmados en el artículo 1 constitucional.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (…)

Por otro lado, el principio constitucional de soberanía se ubica en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal. En el artículo 133 estableceEsta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

El artículo 135 dispone que la Constitución mexicana sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.

Terminaremos esta colaboración respondiendo la cuestión de si es o no necesaria la Constitución. La experiencia histórica de la humanidad y su comprensión del Universo está plasmada argumentalmente en la ciencia. Por esta experiencia científica ha construido un criterio básico que norma sus creencias y conductas: la racionalidad crítica.

Por medio de la racionalidad crítica los humanes pueden estudiar e investigar todo los que exceda a su comprensión. Nada hay por encima de los resultados de la investigación científica realizada por los humanes. Este es el postulado fundamental de una sociedad laica.

En los resultados de la investigación científica se centra la construcción de la sociedad del futuro. Estos resultados deberán tomarse en cuenta en la construcción de mundos posibles (ética) así como de la definición de procesos a ellos encaminados (política).

Es por los resultados de la investigación científica que la Constitución debe formularse y reformarse cuando haya argumentos suficientes para ello.

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